
Hace unos meses nos hacíamos eco sobre cómo la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid estaba estudiando promover una ley en la que se abriese expediente informativo a aquellas compañías aéreas que cobrasen tasas extras por el transporte de las maletas. Esto se debe a que ninguna compañía puede cobrarnos tasas por llevar nuestro equipaje si este no se sale del peso establecido, entre los 15 y 18 kilos (según la compañía y el tipo de vuelo). La Ley 48/1960, del 21 de julio sobre Navegación Aérea lo deja claro: “El transport Ver más...